La condición de trabajador indefinido no fijo se aplica en la empresa pública

La condición de trabajador indefinido no fijo es aplicable a las sociedades mercantiles estatales, según reconoce el Tribunal Supremo, en sentencia de a 17 de septiembre de 2020, en la que reitera la de la Sala de los Social de 17 de junio de 2020, y rectifica la doctrina mantenida por el Alto Tribunal desde 2014.

El ponente, el magistrado Bodas Martín, concluye que el contrato de trabajo indefinido no fijo no se aplica solo a las Administraciones Públicas ni a las entidades de derecho público, sino que también opera en las entidades del sector público en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª en relación con el artículo 55.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Y razona que “cuando el EBEP ha querido referirse a las entidades del sector público lo ha hecho así expresamente”. Esta disposición amplía la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad a las entidades del sector público estatal.

Estos principios se aplican a entidades que no están mencionadas en el art. 2 del EBEP. El concepto jurídico entidad del sector público estatal incluye entidades privadas que integran el sector público institucional.

La relación laboral indefinida no fija tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público (no solo a la función pública) a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que desempeñaba.

Para impedirlo, su condición pasa a ser la de trabajador contratado por tiempo indefinido con derecho a ocuparla plaza hasta que se cubra por el procedimiento previsto o se amortice.

La condición de trabajador indefinido no fijo es aplicable a las sociedades mercantiles estatales, según reconoce el Tribunal Supremo, en sentencia de a 17 de septiembre de 2020, en la que reitera la de la Sala de los Social de 17 de junio de 2020, y rectifica la doctrina mantenida por el Alto Tribunal desde 2014.

El ponente, el magistrado Bodas Martín, concluye que el contrato de trabajo indefinido no fijo no se aplica solo a las Administraciones Públicas ni a las entidades de derecho público, sino que también opera en las entidades del sector público en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª en relación con el artículo 55.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Y razona que “cuando el EBEP ha querido referirse a las entidades del sector público lo ha hecho así expresamente”. Esta disposición amplía la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad a las entidades del sector público estatal. Estos principios se aplican a entidades que no están mencionadas en el art. 2 del EBEP. El concepto jurídico entidad del sector público estatal incluye entidades privadas que integran el sector público institucional.

La relación laboral indefinida no fija tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público (no solo a la función pública) a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que desempeñaba.

Para impedirlo, su condición pasa a ser la de trabajador contratado por tiempo indefinido con derecho a ocuparla plaza hasta que se cubra por el procedimiento previsto o se amortice.

Y Bodas Martín concluye que “es cierto que el artículo 103 de la Constitución hace referencia al acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Pero el hecho de que la Carta Magna solamente vincule el mérito y la capacidad con el acceso a la función pública no impide que normas con rango legal también puedan exigir el respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a empleo público distinto de la función pública, como ha hecho la disposición adicional 1ª en relación con el artículo 55.1 del EBEP, ampliando el ámbito de aplicación de dichos principios a fin de evitar que la contratación temporal irregular permita el acceso a la condición de trabajador fijo de estas empresas del sector público. Se trata de salvaguardar el derecho de los ciudadanos a poder acceder en condiciones de igualdad al empleo público en dichas entidades”.