Las ayudas salariales en España son menos de la mitad que en los grandes países de la UE

Mientras en países como Alemania, Francia, Italia los salarios que cubre el Gobierno por la pandemia del Covid-19, ascienden a topes máximos de hasta 4.000 euros mensuales, en España alcanzan los 1.400 euros mensuales. En Reino Unido, las ayudas públicas tienen un tope de 2.870 euros y en Portugal de hasta 1.905 euros.

Las ayudas del Gobierno en el ámbito laboral son sustancialmente inferiores a las impulsadas por los Ejecutivos de los países más grandes de la Unión Europea, según las conclusiones del estudio de Derecho Laboral Comparado realizado por el Equipo Laboral Europeo de Andersen, encabezado por el socio responsable del área, Alfredo Aspra, y por la abogada Laura García.

También, es destacable, que en España el Gobierno ha prohibido durante seis meses los despidos de trabajadores afectados por Erte derivado de fuerza mayor, mientras que en Portugal e Italia se ha prohibido a las empresas realizar despidos individuales y colectivos por motivos económicos durante dos meses. Por el contrario, los países del norte han respetado la libertad de empresa, dejando libertad de despido.

Otras medida destacable es la obligación de teletrabajar impuesta en Francia a las empresas que puedan hacerlo, frente a España en que se considera recomendable. En Portugal han ido más allá y son los trabajadores los que unilateralmente pueden requerir a su empleador el teletrabajo, o la empresa puede decidir unilateralmente implantarlo, siempre que las funciones sean compatibles con el mismo..

Otra direferencia sustancial, se observa en vacaciones y días libres. En Francia e Italia las empresas pueden imponer las vacaciones durante el confinamiento, mientras que en España solo puede hacerse si hay acuerdo con los trabajadores. En Suiza, que aunque no comunitario se ha convertido en el paraíso de las medidas y ayudas, las empresas tienen prohibido dar vacaciones a los trabajadores en tanto se mantenga el periodo de medidas extraordinarias.

Alemania
Si el empresario cierra voluntariamente sus centros de trabajo, sigue obligado a abonar el salario a sus trabajadores.

Si el cierre no es voluntario sino por imposición gubernamental para evitar contagios, el empresario también está obligado a abonar los salarios. No obstante, después podrá reclamar daños y perjuicios a las autoridades.

También está obligado a abonar el salario durante seis semanas a los trabajadores que no acudan a prestar servicios por estar contagiados o poder estarlo

Además, los trabajadores afectados por reducción de jornada perciben subsidio por desempleo, por importe del 80% de la remuneración neta global durante 12 meses, prolongable a 24.

Si el trabajador es progenitor, el porcentaje es del 67% si el hijo es mayor de 12 años y se ha visto afectado por el cierre de las escuelas, limitándose a una cantidad mensual máxima de 2.016 euros durante seis semanas. Si la reducción de jornada es superior al 50%, el subsidio por desempleo a partir del cuarto mes es del 70% o 77% respectivamente; y a partir del séptimo mes se abona el 80 o 70%.

La prestación por desempleo de los trabajadores con salario mensual superior al límite máximo de contribución a la seguridad social para la pensión y el seguro de desempleo (6.900 euros en Alemania Occidental y 6.450 euros en Alemania Oriental), se calcula sobre la base de este límite. Esta prestación se abona durante 12 meses, pudiendo ser prolongada hasta 24 meses.

El empresario también puede complementar de manera voluntaria la prestación por desempleo, en cuyo caso está libre de impuestos

Si por motivo del Covid-19 se produce el cierre del centro de trabajo o disminuye la producción, la empresa puede implementar reducciones de jornada y salario para minimizar el impacto y compensar los costes derivados del riesgo operativo, un máximo de doce meses.

Para que el empresario pueda optar por la reducción de jornada, se requiere, que exista una cláusula contractual, convencional o acuerdo individual que permita al empresario reducir la jornada del trabajador; y que al menos el 10 % de los empleados de la empresa se vean afectados por una pérdida de ingresos superior al 10 %, por motivos económicos o de fuerza mayor.

Entre las razones para aplicar una reducción de jornada, puede incluirse, entre otras: cierre de la planta, descenso en las ventas, escasez en los materiales, interrupciones en la cadena de suministro o casos similares si estos son inevitables.

El empresario es libre para imponer reducciones de jornada, sin embargo, si existiera un Comité de Empresa requeriría su previo consentimiento.

Antes de implementar reducciones de jornada, debe valorar diferentes opciones como trasladar a empleados a otros centros de trabajo, concesión de permisos o establecer horarios flexibles.

Para ayudar a superar esta crisis, las grandes empresas pueden obtener ayuda financiera del Fondo de Estabilización Económica hasta finales de 2021, siempre que cumplan los requisitos preestablecidos.

Asimismo, se permite que las empresas soliciten préstamos al Banco Estatal. Para las empresas de más de 50 empleados, el crédito está limitado a 800.00 euros.

Hay posibilidad de acometer despidos solo por razones operativas. La reducción de jornada no es causa válida como motivo de despido. El empresario debe acreditar una disminución de los pedidos o pérdida de los principales clientes.

El empleador sufraga las cotizaciones a la Seguridad Social por la cantidad total pagada al empleado. Sin embargo, entre el 1º de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, las contribuciones a la Seguridad Social son reembolsadas por la Agencia de Empleo.

Francia
Existe una indemnización gubernamental para todos o parte de los gastos de empleo que tenga que soportar el empresario a consecuencia de la reducción de jornada implementada por motivo del Covid-19, de hasta un máximo de 4.850 euros por cada empleado.

Esta ayuda se extiende durante un plazo de doce meses. Para poder acceder a esta ayuda pública, se requiere que los empleados de la empresa se rijan por la legislación francesa y coticen a la Seguridad Social francesa.

A partir del 11 de mayo, la reanudación de la actividad en el centro de trabajo sólo puede hacerse si la empresa ha adoptado todas las medidas necesarias para proteger la salud de sus empleados.

Asimismo, es obligatorio que la empresa haya adaptado su Documento de evaluación de riesgos al Covid-19: identificación de los riegos y adopción de medidas como el uso obligatorio de mascarillas, el libre acceso al gel de limpieza, desinfección periódica de locales, o control del número de empleados que acceden al centro para evitar contacto físico.

El trabajo a distancia es obligatorio siempre que sea posible, incluso después del 11 de mayo. Se aumenta la duración del tiempo de trabajo para ciertas actividades (hasta 60 horas por semana).

La empresa puede imponer que los trabajadores empleen días libres durante este período de crisis. Las reuniones con la representación de los trabajadores se pueden hacer mediante videoconferencia o llamada. Los trabajadores afectados por reducción de jornada, no tienen especial protección frente al despido.

Italia
Los trabajadores cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido o su jornada haya sido reducida como consecuencia de la situación de emergencia, tienen derecho al abono del salario durante nueve semanas.

Los afectados por reducciones de jornada, tienen derecho a percibir una ayuda pública de hasta el 80% de la remuneración que percibían. El pago es efectuado por la empresa y reembolsado después por la Seguridad Social.

Sin embargo, en caso de que la empresa atraviese dificultades económicas, puede solicitar a la Seguridad Social que abone ella directamente la prestación al trabajador.

Esta ayuda puede solicitarse por las empresas que emplearon a más de 15 trabajadores en los seis meses anteriores, en caso de tratarse de empresas industriales. Y en empresas comerciales o de construcción, deben haber empleado a más de 50.

Se establece un permiso retribuido para trabajadores con hijos menores de 12 años o con discapacidad mental o física. Se impone el disfrute de días libres mientras dure la situación de emergencia.

Se implementa el trabajo a distancia. Es posible que el empleador acuerde con el trabajador a título individual el cambio de jornada a tiempo completo a parcial. Además, se ha suspendido la posibilidad de despidos individuales o colectivos por motivos económicos hasta el 17 de mayo, ampliable

Se suspenden las actividades productivas no esenciales. Y las empresas beneficiadas por ayuda pública, pagarán una contribución adicional en forma de impuesto, salvo que si se hayan en concurso.

Portugal
Las empresas en situación de crisis empresarial por el Covid-19 tienen derecho a percibir una ayuda pública, siempre que estén en situación de cierre total o parcial de la empresa por imperativo legal, con paralización total o parcial de la actividad por interrupción en las cadenas de suministro, o cancelación de pedidos; sufran disminución de la facturación en un 40% durante los 30 días anteriores a la solicitud de la ayuda pública, o con referencia al mismo periodo del año anterior si la actividad de la empresa se inició hace menos de un año.

La ayuda que reciba la empresa está destinada solo al pago de la remuneración de los trabajadores durante el tiempo que dure la reducción de jornada o suspensión de los contratos de trabajo, a fin de que puedan recibir una cantidad mínima igual a dos tercios de su salario bruto o el SMI, abonándose la que resulte más elevada.

La cuantía que recibe el empresario ascenderá al 70% de 2/3 del salario bruto de cada trabajador, con límite de 1.905 euros.

Así, el empleador paga solo un 30% del salario, y el restante 70% es abonado por la Seguridad Social. Es el empresario el que abona directamente al trabajador está ayuda en forma de salario. La duración de la misma es de un mes, pudiéndose extender mensualmente hasta un máximo de tres meses.

El trabajador puede requerir a su empleador el teletrabajo o que la empresa decida implantarlo, siempre que las funciones sean compatibles. Para frenar el impacto de la crisis empresarial, el empleador puede optar entre suspender el contrato o aplicar reducciones de jornada a los trabajadores, durante mínimo un mes y máximo tres.

Durante los períodos en los que el empresario recibe la ayuda pública y durante los siguientes 60 días, no puede rescindir los contratos.