El Consejo del Poder Judicial plantea 108 medidas para aligerar los juzgados tras la alarma

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) analiza hoy un texto con 108 medidas como propuesta para el Plan de Choque que evite el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma.

El texto reúne medidas comunes, con incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales, y otras específicas para cada uno de estos, y será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en la disposición adicional décimo novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Las medidas de carácter general están orientadas a evitar los problemas que están orientados a evitar los problemas que pueda plantear un ingreso masivo y en poco tiempo de un número elevado de asuntos, con desigual reparto, tramitación y respuesta.

Entre estas medidas destaca la aplicación de mecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados; el establecimiento de normas de reparto y especialización de los juzgados en el orden Civil excediendo el ámbito territorial del partido judicial, como ya ocurre en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social; y la habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales.

Con respecto al orden Civil, el CGPJ prevé que se encontrará muy sobrecargada, puesto que será de las más afectadas por las consecuencias económicas derivadas de las medidas adoptadas con motivo de la emergencia sanitaria.

Estos juzgados y tribunales tendrán que hacer frente a un importante número de procesos concursales y otros en los que se diriman cuestiones que afecten a la vida de los contratos tras la situación de confinamiento o pretensiones propias del ámbito del derecho de familia, lo que hace necesario adoptar medidas que agilicen la tramitación de los procedimientos.

Así, se plantea la aprobación de medidas legislativas urgentes que permitan mayor flexibilidad en las actuaciones, como la posibilidad de otorgar los apoderamientos apud acta hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal o la exigencia a las partes de la aportación de un correo electrónico o un número de teléfono en sus escritos alegatorios para agilizar las citaciones y notificaciones ante eventualidades en defecto de procurador.

También se propone establecer cauces de unificación de criterios interpretativos. Otras medidas se refieren al juicio verbal, cuya normativa podría ser aplicable al ejercicio de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación y acciones bajo la Ley de Propiedad Horizontal o en la legislación arrendaticia de inmuebles.

Además, se propone elevar a 15.000 euros la cuantía de las demandas cuyo cauce procesal se determine por razón de la cuantía. A ello se añade la posibilidad de dictar sentencias orales debidamente motivadas y registradas en el correspondiente soporte audiovisual.

El documento incorpora dos herramientas que pueden contribuir a la rápida resolución de las acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación, como ya ocurre en la jurisdicción contenciosa: la extensión de efectos y el denominado “pleito testigo”.

Las consecuencias de las medidas de paralización de la actividad laboral adoptadas durante la pandemia afectarán a las relaciones económicas existentes entre los cónyuges, siendo previsible el ejercicio de peticiones de modificación de medidas por parte de los afectados por despidos o Erte o las solicitudes de compensación de días de visitas a los hijos comunes.

El principal impacto de la pandemia sobre esta especialidad será la solicitud de procedimientos de insolvencia. Se proponen algunas modificaciones en la Ley Concursal y la trasposición de la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva y segunda oportunidad.

En el ámbito Penal se plantea que en determinadas circunstancias las sentencias puedan dictarse oralmente, sin necesidad de su documentación posterior al quedar recogida la fundamentación en soporte audiovisual.

En la jurisdicción Social se prevén reformas en materia procesal como la ampliación de los plazos de caducidad en la mediación o conciliación preprocesal y por potenciar el dictado de sentencias ‘in voce’.

En materia de Erte, se proponen modificaciones legislativas para facilitar las impugnaciones por la modalidad procesal de conflictos colectivos, en un solo pleito.