La cuestión es en qué circunstancias puede considerarse legítima la utilización por parte del empresario de este sistema al amparo del poder de dirección que le reconoce el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, respetando siempre el derecho a la intimidad personal que protege el artículo 18.1 de la Constitución Española.
“Cuando hay una infracción, debe prevalecer la persecución del delito al derecho a la privacidad”, afirma Gonzalo Vázquez Martínez, abogado que ha conseguido la resolución, pero aclara, que “hay que analizar caso por caso”.
Este caso concreto trataba de un trabajador que prestaba servicios como conductor de un autobús de una empresa de transporte público y que fue despedido disciplinariamente porque, según recoge el fallo, en varias ocasiones no cobró el billete a una mujer, a la que “realizó tocamientos”, fumó varias veces en el interior del autobús y orinó hacia fuera del vehículo.
“Los autobuses estaban provistos de tres cámaras que todos los trabajadores conocían y cuya existencia se indicaba en las pegatinas del autobús debidamente señaladas”, aclara Vázquez.
El Supremo considera que “algunas de aquellas conductas antijurídicas grabadas por las cámaras se produjeron tras finalizar una ruta y antes de empezar la siguiente. Pero ello no excluye que un conductor de autobús urbano, tras finalizar una ruta y antes de empezar la siguiente, cuando se encuentra dentro de su autobús, pueda incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales, lo que justifica que las cámaras continuaran grabando durante esos lapsos temporales”.
Para el abogado, el estar en el tiempo de descanso “no excluye que el conductor, cuando se encuentra dentro de su autobús, pueda incurrir en incumplimientos contractuales graves que afecten a sus obligaciones laborales y que deriven en infracciones graves”.
El Supremo ha sentenciado que “estaba justificada la limitación de los derechos fundamentales en juego”. Y añade que los trabajadores “estaban informados expresamente de la instalación del sistema y de su ubicación”, que tenía por objetivo “la vigilancia de actos ilícitos de los empleados y de terceros y en definitiva de la seguridad del centro de trabajo, pero excluye otro tipo de control laboral que sea ajeno a la seguridad”.
El Juzgado de Lo Social consideró lícitas las grabaciones en las que se justifica el despido disciplinario, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia inadmitió la prueba de videovigilancia y declaró la nulidad del despido. Consideraba estas pruebas “contrarias a derecho” argumentando que “no se había dado a los conductores una información previa, expresa, precisa e inequívoca sobre el tratamiento de los datos personales obtenidos”.