Salvo que aprobemos una oposición al finalizar los estudios y nos hagamos funcionarios, un finiquito es algo que casi cualquier trabajador tendrá delante de sus ojos en algún momento de su vida laboral. En algunos casos, el trabajador sabrá de antemano, por la temporalidad del trabajo, cuando tendrá que firmarlo; en otros se lo puede esperar si el negocio en el que trabaja no marcha bien;pero en otros casos puede ser totalmente inesperado.
El finiquito es el documento con el que la empresa y el trabajador ponen fin a la relación laboral existente entre ambos. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de extinción de la relación laboral, la empresa deberá facilitar al trabajador una propuesta de liquidación de los conceptos e importes que se le adeuden.
Efectos de la firma del finiquito
La firma del finiquito puede tener varios efectos:
- Liquidatorio: En el mismo se hacen constar los conceptos y cantidades que abonan al trabajador al extinguirse la relación laboral, y con su firma no podrá reclamar ningún importe más derivado de los conceptos incluidos en el documento firmado.
- Extintivo: Con la firma del finiquito se da por extinguido el contrato de trabajo, de manera que las obligaciones derivadas del mismo se dan por concluidas quedando el trabajador eximido de la prestación de servicios en la empresa y el empresario del correspondiente pago del salario y de la Seguridad Social.
- Liberatorio: Tendrá este efecto si se incluye la conformidad de poner fin al vínculo contractual con expresa renuncia a reclamar contra la extinción. Aunque en la práctica, si tras firmar el finiquito el trabajador presenta una demanda por despido, los requisitos necesarios para otorgar dicho valor liberatorio al finiquito son muy exigentes, hasta el punto de que en muchas ocasiones los Juzgados de lo Social no lo conceden, pudiendo declarar el despido improcedente.
En cualquier caso, es conveniente estar preparado, tanto mentalmente para que el impacto emocional no sea demasiado fuerte, como en lo relativo a los conceptos que debe incluir el finiquito y en otros aspectos que el trabajador debe fijarse y tener claro.
¿Qué conceptos debe incluir el finiquito?
El finiquito deberá incluir varios conceptos:
• La parte proporcional de las pagas extraordinarias, teniendo en cuenta que si estas se perciben de forma prorrateada, no procederá liquidar nada por este concepto, al estar ya incluido en el recibo de salario mensual. También hay que tener en cuenta que su importe y distribución variará en función del sistema de devengo, ya que, si este es anual, constarán todas la gratificaciones extraordinarias, mientras que si el devengo es semestral, se liquidará sólo la que quede pendiente.
• La parte proporcional del salario correspondiente a los días de vacaciones devengadas y no disfrutadas por el trabajador.
• Otros conceptos, como puede ser una indemnización derivada de la finalización de un contrato de duración determinada, o bien de un despido objetivo.
• En el finiquito también se pueden reflejar los conceptos propios de la nómina correspondiente al último mes o fracción de mes trabajado.
¿Cómo actuar si no se está conforme con el finiquito?
En el momento de ser despedido, el trabajador se lo puede esperar o no. En el caso de que se lo espere y este conforme, debería saber las cantidades que le deben ser abonadas en concepto de indemnización por despido. Si estas son las que efectivamente se le adeudan, deberá firmar el finiquito como conforme y procurar obtener buenas referencias de la empresa, ya que muchos despidos no son por un mal desempeño de las funciones del trabajador, sino por causas objetivas.
Si al trabajador el despido le coge por sorpresa, puede desconocer o desconfiar de si las cantidades que en él se reflejan son las que legalmente le corresponden, en cuyo caso el trabajador debe saber que puede requerir que esté presente un miembro de la representación legal de los trabajadores, debiendo hacerse constar en el finiquito dicha circunstancia, como también el hecho de haber renunciado a ese derecho, o la oposición de la empresa a que este esté presente, si se diera el caso.
Pero si el trabajador se encuentra sin un representante legal de los trabajadores y tiene cualquier duda en cuanto al finiquito, la opción más aconsejable es firmarlo incluyendo la expresión “no conforme”, ya que la firma del finiquito, dejando constancia de la no conformidad en el mismo, implica únicamente su recepción, dejando abierta la vía a reclamar contra la empresa.
También es muy importante fijarse en la fecha del finiquito y de cualquier otro documento que se vaya a firmar, exigiendo su rectificación en el caso de que no sea la correcta, ya que, si se firma por ejemplo con fecha del día anterior, el trabador puede perder un día de su salario.
¿Dónde y cómo reclamar las cantidades o la impugnación del despido?
En el caso de disconformidad con las cantidades se debe presentar una Papeleta de Conciliación previa en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.M.A.C.). La conciliación previa en el S.M.A.C. viene impuesta por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y persigue alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores ante las reclamaciones de índole laboral, con el fin de evitar el pleito, siempre como requisito previo al procedimiento judicial.
En caso de impugnar la extinción, se haría mediante una papeleta de conciliación previa y una demanda judicial de Despido.
Dentro de la vía judicial, en cualquier momento ambas partes pueden llegar a un acuerdo y formalizarlo mediante una conciliación en el Juzgado ante el Secretario judicial, que emitirá una acta de conciliación y un Decreto, dando fe del acuerdo alcanzado. Si se celebrase el acto de juicio, será el magistrado el que dictará una sentencia, que ambas partes podrán recurrir.
Plazos para la presentación de solicitudes en el SMAC y en el Juzgado de lo Social
El plazo para la presentación de la demanda en el juzgado de lo social en los casos de despido, sanción disciplinaria o resolución de contrato es de 20 días hábiles, pero, como comentamos anteriormente, se deberá presentar la solicitud de conciliación ante el S.M.A.C. como paso previo a la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social, solicitud que suspenderá los plazos de caducidad, reanudándose el cómputo al día siguiente de celebrada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación, si no se hubiese celebrado todavía la misma.
Si la conciliación se celebra transcurridos más de 15 días desde la presentación, el cómputo de los 20 días se reanudará el día 16 desde dicha presentación.