La seguridad jurídica de la estiba en Canarias, en jaque

La patronal de empresas estibadoras Anesco considera que el acuerdo de subrogación de estibadores alcanzado con los sindicatos hace dos años es una «materia típicamente laboral», que cuenta con jurisprudencia y cobertura legal, y que «no está sujeta a legislación de competencia europea».

Así lo indicó en respuesta a la cuestión prejudicial que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha elevado al Tribunal de Justicia de la UE en la que plantea la duda de si dicho pacto de subrogación se ajusta a la normativa comunitaria.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha elevado al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial en la que plantea si se ajustan a la norma comunitaria puntos del acuerdo que patronal y sindicatos de la estiba alcanzaron hace dos años para adecuar su convenio a la reestructuración del sector aprobada por el Gobierno.

Con esta iniciativa, el «superregulador» deja en suspenso el proceso sancionador que abrió sobre este acuerdo en noviembre de 2017, unos meses después de su firma.

Excesos
Para la CNMC, el acuerdo que la patronal de empresas estibadoras Anesco y los sindicatos con representación en el sector «incluye una serie de obligaciones comerciales entre operadores que van más allá del ámbito de la negociación colectiva y del Real Decreto con el que el Ejecutivo reformó el sector».

De hecho, considera que estas obligaciones «pueden suponer una restricción al derecho de separación y libre competencia», según recordó en un comunicado.

Además, considera que el Reglamento aprobado recientemente para desarrollar de la reforma de la estiba «otorga de nuevo a los agentes sociales la posibilidad de acordar subrogaciones obligatorias por parte de las empresas de la estiba de los estibadores de las antiguas sociedades de gestión de trabajadores portuarios (Sagep), firmas que tenían en monopolio del sector y que se extinguieron con su reforma.

De esta forma, la CNMC plantea al Tribunal de la UE si este tipo de acuerdos, incluso en forma de convenios colectivos, que incluyen la subrogación de trabajadores se ajusta al Tratado de Funcionamiento de la UE y el papel de esta comisión en el caso de que resulte que están prohibidos.