¿Qué hacer si creo que me van a despedir?

Lo primero que se debe hacer es buscar los servicios profesionales de un buen abogado experto en derecho laboral, si crees que tu puesto de trabajo está en peligro debes asesorarte, ya sabes, más vale prevenir que curar. Además, localiza una copia de tu contrato de trabajo, será importante saber qué tipo de contrato tienes para poder defender tus intereses.

Ante un posible despido es mejor estar preparado para saber actuar ante ese momento, tu empresa hará lo mismo y no te lo comunicará hasta tenerlo todo preparado, así que si no es ninguna sorpresa evita que te coja de esa manera.

Diferentes tipos de despido:

  • Despido Colectivo

Ante esta situación es fundamental que las personas trabajadoras afectadas actuéis en conjunto, el despido colectivo tiene una serie de cuestiones propias y para la empresa no será tan fácil si sabéis qué hacer y actuáis con tiempo. Hablamos de despido colectivo cuando se despide a:

10 personas en empresas de menos de 100 trabajadores.
El 10% de las personas trabajadoras en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
30 trabajadores en aquellas empresas de más de 300 trabajadores.
Puedes ver más información en nuestro artículo sobre el despido colectivo.

  • Despido Disciplinario

En este caso, el empresario culpa del despido directamente al trabajador. Está muy regulado en este aspecto y no será fácil para el empresario demostrarlo si te quiere despedir pero debe concurrir algunas de las siguientes causas:

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Las ofensas verbales o físicas al empresario, a personas que trabajan en la empresa o familiares que convivan con ellos.
La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
En estos casos, no sólo no existe indemnización por el despido sino que además la persona trabajadora tampoco tendrá derecho a comprar la prestación por desempleo.

Puedes ver más información en nuestro artículo sobre el despido disciplinario.

  • Despido Objetivo

En este caso, el tipo de despido al que alude la empresa es un modelo de despido en el que se exime de responsabilidad. Te pueden despedir de forma objetiva si concurre algunas de las siguientes razones:

Ineptitud sobrevenida del trabajador para realizar correctamente todas las funciones derivadas de su puesto.
Falta de adaptación a las modificaciones técnicas necesarias.
Causas técnicas, organizativas, productivas o económicas.
Acumulación de faltas de asistencia al trabajo aunque sean justificadas pero reiteradas.
En estos casos te corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Puedes ver más información en nuestro artículo sobre el despido objetivo.

  • Despido Improcedente

Hay empresas que directamente reconocen la improcedencia cuando te van a despedir ya que no concurren realmente causas para ello. También puede ocurrir que ante un despido objetivo reclames por considerar que no concurre ninguna de las causas anteriores y un juez determine la improcedencia del despido.

En estos casos te corresponde una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.

Puedes ver más información en nuestro artículo sobre el despido improcedente.

  • Despido Nulo

Puedes recurrir también el despido objetivo solicitando la nulidad del mismo. Podrá ser nulo un despido cuando:

Sea por alguna de las discriminaciones prohibidas en la Constitución, en la ley o viole los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Se produzca durante la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. También cuando se produzca después de haber solicitado permisos por estos motivos.
Se trate de trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
En el despido declarado nulo el trabajador debe ser readmitido inmediatamente y recibir las cuantías económicas que ha dejado de percibir desde el momento del despido.

Puedes ver más información en nuestro artículo sobre el despido nulo.

  • Fin de contrato

No es un despido como tal sino directamente la finalización del contrato temporal. En estos casos, la indemnización correspondiente será de 12 días por año trabajado.