Trabajo endurece sus inspecciones contra las empresas por la desconexión digital en pleno auge del teletrabajo. Los inspectores consideran que enviar correos electrónicos fuera del horario es «acoso» y piden multas de hasta 187.515 euros. La Inspección ha comenzado a abrir actas de advertencia a empresas por este motivo. Trabajo señala que esta situación «afecta a la conciliación de su vida familiar y laboral e intimidad debida».
En un acta, a la que ha tenido acceso elEconomista, el inspector propone que se califiquen los hechos como «muy graves» e invoca la normativa sobre supuestos de acoso. Las infracciones muy graves por este tipo de situaciones acarrean multas que, en su grado máximo, van desde los 100.006 euros hasta los 187.515 euros. Pide, de esta forma, que se apliquen los artículos 8.13 y 8.13 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y que se refieren a supuestos de acoso. Habitualmente, este tipo de sanciones se suelen enmarcar en el artículo 7.5, relativo a la transgresión de los límites en materia de jornada.
La previsión es que este tipo de actuaciones inspectoras se incrementen en los próximos meses, especialmente a raíz de las denuncias que se esperan como consecuencia de la generalización del teletrabajo. «Por eso, es imprescindible que las empresas dispongan de políticas de trabajo a distancia y de políticas específicas de desconexión digital que, además de que deberán elaborarse previa audiencia de los representantes de los trabajadores, será necesario comprobar que están efectivamente implementadas y que funcionan», explica Francisco Pérez Bes, socio de Derecho Digital de Ecix y exsecretario general del Incibe.
Así se regula la desconexión
Pérez Bes recuerda que «estas situaciones se encuadran dentro del derecho del empleado a la desconexión digital, el cual, aunque ya venía reconocido en el artículo 20.bis del Estatuto de los Trabajadores, se remitía a la legislación sobre protección de datos, donde son los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica 3/2018, los que regulan el derecho al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, y el derecho a la desconexión digital».
El primero de estos artículos prevé, en su apartado 3, que los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
La opinión de los expertos en Derecho Digital y Laboral coincide al afirmar que el derecho a la desconexión digital no supone una prohibición a no enviar y, por consiguiente, un derecho a no recibir, correos de trabajo fuera del horario laboral. «El artículo 88.1 deja claro que el alcance de tal derecho es el de garantizar el respeto del tiempo de descanso del trabajador fuera del horario establecido, así como durante sus permisos y vacaciones, pero no impide el envío de correos de trabajo», señalan.
En el asunto al que ha tenido acceso a este periódico, iniciado a raíz de la denuncia de uno de los empleados, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña llevó a cabo una serie de actuaciones consistentes en una visita al centro de trabajo de la empresa, donde requirió que se le aportara el protocolo de actuación relativo a la utilización de medios tecnológicos de comunicación entre empresa y empleados. Una vez contrastada dicha política con los acuerdos firmados por los empleados al inicio de su relación laboral, momento en el que se ponía a su disposición un teléfono corporativo, pudo acreditarse que en dicho acuerdo se indicaba que el uso de dicho dispositivo debía realizarse «exclusivamente» en horas de trabajo por ambas partes.
«En este caso, lo que sí parece haberse incumplido es el compromiso contractual de que el uso de este recurso se haga de manera exclusiva en horas de trabajo por ambas», consideran los especialistas en materia laboral.
Una nueva obligación
Este acta, una de las primeras en analizar el alcance de este nuevo derecho a la desconexión digital, saca a la luz una obligación exigible a cualquier empresa, como es la de disponer de una política interna dirigida a trabajadores y a directivos, en la que se definan las modalidades del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, que evite el riesgo de fatiga informática.