El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias permite que los dueños de las cafeterías impidan a sus camareros que reciban propinas de los clientes. La sentencia, de 29 de julio de 2019, subraya que estas cantidades no son parte del salario de los trabajadores, por lo que el empresario puede decidir sobre su recepción sin consultar a los empleados. En concreto, establece que no es una modificación sustancial de las condiciones del contrato.
El abogado Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, destaca que, según esta sentencia, tampoco puede ser considerada una condición menos beneficiosa ni una costumbre laboral, pues no depende del empresario sino de la libre voluntad del cliente. «La percepción de la propina no es una condición de trabajo adquirida por los trabajadores, por lo que la empresa puede modificarla sin necesidad de negociarlo con los representantes de los trabajadores», destaca la sentencia del TSJ asturiano.
La empresa afectada, a raíz de una auditoría en la que se detectaron problemas en la gestión del efectivo, introdujo la prohibición de recibir propinas. En los tickets de caja figura la expresión «no se admiten propinas» y ante la mostrada sensibilidad de los clientes de las cafeterías, se elaboró un cartel en el que se leía: «Nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos, por eso no aceptamos propina».
La sentencia explica que la propina no tiene carácter salarial ni se integra en ninguna de las otras materias contempladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no queda sometida al régimen especial de modificación de las condiciones de trabajo a los efectos de que la controvertida prohibición quede sujeta a la exigencia de negociación previa con los representantes de los trabajadores.
Según el magistrado Niño Romero, ponente del fallo, tampoco puede ser considerada una condición de trabajo más beneficiosa ni una costumbre laboral, pues no depende del empresario, sino de la libre voluntad del cliente. Si no es la empresa quien lo concede, sino un tercero, -el cliente-, difícilmente se puede encajar el concepto de propina como condición más beneficiosa, aun cuando en la realidad signifique una mejora en la retribución global del trabajador.
Como la propina es un acto voluntario de los clientes que acuden a las cafeterías, no existe nota de obligatoriedad
La sentencia va aún más allá y califica la propina como una donación del cliente hacia los empleados por el servicio recibido, y como tal, vuelve sobre la idea de que no constituye salario por no provenir del empresario, y así lo tiene dicho desde antiguo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
En la medida en que la propina es un acto voluntario de los clientes que acuden a las cafeterías, no existe nota de obligatoriedad que la caracterice como costumbre laboral, definida como una norma «creada e impuesta por el uso social y observada con convicción de su obligatoriedad».
De este modo, la sentencia del TSJ de Asturias concluye que se debe denegar la petición de nulidad de la decisión de la mercantil de suprimir las propinas que entregaban los clientes a los trabajadores. El fallo apunta que la empresa colocó un cartel en el establecimiento hostelero que subrayaba esta circunstancia, lo que molestó a los trabajadores, que decidieron acudir a la Justicia para resolver este asunto. «Este establecimiento no admite propinas», apuntaba el cartel ahora ratificado por el TSJ.