¿Las pausas para bocadillo son tiempo de trabajo?

Si bien un empresario puede ser tolerante con la conocida como ‘pausa del bocadillo’, sobre todo antes de la entrada en vigor de la norma que obliga a registrar los horarios de los empleados, es posible que cambie de paracer y pase a controlar también estas pausas, sin que suponga una modificación en las condiciones de trabajo del empleado. Así lo ha establecido el Tribunal Supreior de Justicia de Madrid (TSJ), en una reciente sentencia.

Como recoge el fallo, antes de la instauración de un sistema electrónico para el control de la jornada, la empresa era tolerante en la utilización de las pausas. Es decir, todas las pausas (fuera cual fuera el motivo), no debían recuperarse. Pero ello no indica que estemos ante una condición más beneficiosa que pueda oponerse por los trabajadores frente al cambio de criterio de su patrono.

Se trata de pausas para tomar café o comer, o para salir al exterior para fumar, o en general de cualquier interrupción para la realización de asuntos particulares, que antes la empresa no controlaba pero que tras instaurar un sistema de registro de jornada mediante control electrónico obliga a registrar.

Control efectivo de la jornada de trabajo

Con el Real Decreto Ley 8/2019, se instauró una norma para el control efectivo de la jornada de trabajo y en este caso, señala el magistrado que no puede confundirse la permisividad empresarial con una condición más beneficiosa concedida con carácter general y con la voluntad de que se incorpore al nexo contractual.

El empresario era permisivo, pero es totalmente posible que cambie de parecer y decida someter este tipo de pausas al control horario. Porque también es posible que pueda continuar manteniendo dicha flexibilidad, pero al mismo tiempo también puede exigir que estas pausas se registren.

Además, en la medida en que no se cita norma del Convenio Colectivo de la empresa que establezca que las pausas deban ser consideradas como tiempo de trabajo, no puede estimarse que el control horario suponga una modificación de las condiciones de trabajo. Sin embargo, sí existe previsión en el Convenio para que la empresa pueda para implantar los controles y medidas que estime convenientes y necesarios.