Tras el acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales de mediados de marzo, finalmente se publicó en el BOE el pasado 12 de mayo el Real Decreto-Ley (RDL) que regula los derechos laborales de los conocidos “riders” en el ámbito de las plataformas digitales.
Según la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, palabras literales en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que aprobó la norma, “… esta Ley va a cambiar el signo de los tiempos”. Permítanme que lo dude. Indicar, de inicio, que es jurídicamente sorprendente la recurrente utilización de los RDL “para todo” pues se trata, teóricamente, de un instrumento configurado en el artículo 86 de nuestra Constitución para que el Gobierno atienda a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Llama la atención la utilización de este mecanismo para un tema -la condición laboral (o no) de los “riders”- que hace ya años que se discute tanto en nuestra jurisdicción nacional como en la de otros países. Algo que también podríamos pregonar del Real Decreto-Ley 28/2020, en materia de Trabajo a Distancia o teletrabajo.
Respecto a la esencia de este RDL, y en pocas palabras: nada nuevo de fondo y, si se nos permite la expresión, para este viaje no hacían falta alforjas. El Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de septiembre de 2020 ya falló que estos repartidores de plataformas digitales son trabajadores por cuenta ajena, por lo que no era necesaria una regulación especial, sino exclusivamente, la aplicación estricta del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Dicho lo anterior, sí sorprende la adición de la letra d) en el artículo 64.4 del ET, otorgando el derecho a la representación legal de los trabajadores a ser informada de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que puedan incidir en las condiciones de trabajo de estas personas. La inseguridad jurídica que ello va a generar, una vez más, va a ser sumamente relevante. ¿Qué se entiende por “informar sobre los parámetros de un algoritmo”? Y, lo que es más relevante, ¿hasta qué punto esa “información” puede atentar frontalmente contra la libertad de empresa – algo tan denostado y olvidado en estos tiempos – y la propiedad industrial, por mucha confidencialidad y sigilo profesional que se exija a este respecto a los comités y delegados de personal?
La vicepresidenta ya ha anunciado la creación de una “Comisión de expertos sobre algoritmos” (sic) para asesorar al Gobierno y estudiar, el buen uso de la inteligencia artificial y de los algoritmos en las relaciones laborales en España. Ya sabemos todos que si quieres que algo no funcione lo primero que hay que hacer es crear una comisión de expertos.
En definitiva, norma de mínimos para contentar a casi todos – o no enfadar mucho a nadie salvo al propio sector que ya ha mostrado su desaprobación a esta norma y alguna asociación de “riders” que se han manifestado contrarios a esta norma y se reivindican como verdaderos autónomos – y obtener una nueva foto en la que los agentes sociales suscriban otro acuerdo perfectamente prescindible. Hay cuestiones mucho más relevantes en nuestro ordenamiento jurídico laboral en la actualidad que la regulación de este sector, por muy de moda que esté, el cual con la mera aplicación del propio ET y la doctrina jurisprudencial ya tendría más que suficiente. ¿O acaso se van a regular otros sectores de similar manera atendiendo a sus especialidades? La hiper regulación normativa, a mi modesto entender, es totalmente innecesaria y fuente de constantes inseguridades.
Las plataformas tienen un plazo de tres meses desde la publicación de esta norma en el BOE para regularizar la situación de sus “riders” – alta en SS, ingreso de cotizaciones sociales, etc.. – dada la presunción de laboralidad de las actividades que realizan los mismos para aquéllas, salvo prueba en contrario de las propias empresas. Por lo tanto, el circulo vicioso puede continuar y no evitaría la judicialización de estos casos.