La llamada Ley de Segunda Oportunidad permite que una persona natural, sea o no empresaria, solicite judicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho si cumple los requisitos del Texto Refundido de la Ley Concursal. No es un borrado automático de todas las deudas ni una negociación privada con los acreedores.
Para un autónomo en Tenerife, el análisis debe incluir las deudas profesionales y personales, la vivienda y otros bienes, las garantías, la deuda pública, los avales y la conducta seguida al endeudarse. Ningún resultado puede prometerse antes de revisar esos elementos.
Última actualización editorial: 14 de octubre de 2026. Normativa contrastada con el texto consolidado del BOE.
Quién puede solicitar la exoneración
El artículo 486 del TRLC permite solicitarla al deudor persona natural, empresario o no, que sea de buena fe. La ley ofrece dos modalidades:
- un plan de pagos sin liquidación previa de toda la masa activa; o
- la exoneración tras la liquidación o cuando la masa sea insuficiente para atender los créditos contra la masa.
La “buena fe” no debe tratarse como una etiqueta. El artículo 487 recoge circunstancias que impiden la exoneración, entre ellas determinadas condenas firmes, sanciones administrativas, derivaciones de responsabilidad, un concurso culpable en los términos de la norma, incumplimientos de colaboración o información y conductas temerarias o negligentes al contraer deudas. Cada antecedente debe revisarse con sus fechas y documentos.
Qué deudas no quedan exoneradas
La regla del artículo 489 es la exoneración de las deudas insatisfechas, pero contiene excepciones importantes. Entre ellas están:
- la responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales y determinadas indemnizaciones laborales;
- la responsabilidad civil derivada de delito;
- las deudas por alimentos;
- determinados salarios;
- los créditos de Derecho público, salvo la exoneración limitada que permite la propia norma;
- multas penales y sanciones administrativas muy graves;
- las costas y gastos judiciales de la solicitud de exoneración; y
- las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.
No debe afirmarse que “todo se cancela”. Tampoco puede saberse qué parte quedará exonerada sin clasificar cada deuda y comprobar su origen, garantía y titular.
Hacienda y Seguridad Social
El artículo 489.1.5.º establece actualmente un límite específico para la primera exoneración:
- hasta 10.000 euros de deuda cuya gestión recaudatoria corresponda a la AEAT; los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y, desde esa cifra, el 50 % hasta alcanzar el máximo legal; y
- el mismo importe y condiciones para los créditos de Seguridad Social.
El artículo 489.3 limita esa posibilidad a la primera exoneración. Estas cifras pertenecen al texto consolidado consultado el 14 de octubre de 2026 y deben volver a comprobarse si la solicitud se prepara en otro momento.
¿Necesitas ordenar deudas profesionales y personales?
Para valorar la segunda oportunidad hay que clasificar acreedores, bienes, garantías, deuda pública y posibles avales.
Consultar este asuntoPlan de pagos o liquidación
Plan de pagos
El artículo 495 permite solicitar la exoneración con un plan sin liquidar previamente toda la masa activa. La propuesta debe detallar el calendario, los recursos previstos, la atención de las deudas no exonerables y, si continúa la actividad profesional, el plan de continuidad.
El artículo 497 fija una duración general de tres años. Será de cinco años cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia, o cuando los pagos dependan exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y los recursos disponibles.
El juez comprueba los requisitos y la posibilidad objetiva de cumplimiento. Los acreedores afectados pueden impugnar el plan por las causas del artículo 498 bis. Por eso no basta con proponer una cuota: el plan debe sostenerse con ingresos, gastos y previsiones comprobables.
Liquidación o insuficiencia de masa
La otra vía implica liquidar la masa activa o partir de su insuficiencia en los términos legales. No tener bienes no garantiza la exoneración: siguen siendo necesarios los presupuestos de buena fe, colaboración y transparencia.
Vivienda, hipoteca y garantías
La ley no contiene una regla general que permita prometer que el deudor conservará siempre su vivienda habitual. La decisión depende, entre otros factores, del valor del inmueble, la carga hipotecaria, las cuotas, el plan de pagos y el efecto económico de realizarlo.
Las deudas con garantía real conservan un tratamiento específico. El artículo 492 bis regula qué ocurre con la parte cubierta por la garantía y con el eventual exceso. Antes de escoger una vía deben revisarse la escritura, el capital pendiente, la tasación y las cargas.
La exoneración tampoco libera automáticamente a fiadores, avalistas u obligados solidarios. El artículo 492 permite que el acreedor mantenga sus derechos frente a ellos. Si una pareja o familiar firmó la financiación, su posición necesita un análisis separado.
Documentación necesaria
Un estudio inicial debería incluir, como mínimo:
- listado completo de acreedores, importes y contratos;
- certificados y expedientes de AEAT y Seguridad Social;
- declaraciones fiscales y documentación de la actividad;
- nóminas, prestaciones u otros ingresos;
- cuentas bancarias y movimientos relevantes;
- inmuebles, vehículos y otros bienes;
- hipotecas, prendas, avales y garantías;
- procedimientos judiciales y embargos;
- información del cónyuge cuando exista un régimen de comunidad; y
- actos de disposición o transmisiones recientes.
No conviene ocultar acreedores, bienes o ingresos ni transferir patrimonio para aparentar insolvencia. El artículo 493 permite revocar la exoneración, entre otros supuestos, si se acredita ocultación.
Preguntas frecuentes
¿La segunda oportunidad sirve para autónomos?
Sí. El artículo 486 incluye a la persona natural, sea o no empresaria.
¿Cancela todas las deudas?
No. El artículo 489 contiene deudas no exonerables y límites específicos. Es necesario clasificar el pasivo antes de estimar el resultado.
¿Puedo conservar mi vivienda?
Puede ser posible en algunos planes, pero no existe una garantía automática. La ley, los acreedores y la viabilidad del plan deben analizarse con los datos del inmueble y de la hipoteca.
¿La exoneración elimina la deuda del avalista?
No. El artículo 492 mantiene los derechos del acreedor frente a fiadores, avalistas y otros obligados.
¿Puede revocarse?
Sí. El artículo 493 prevé revocación por ocultación de bienes, por determinadas mejoras económicas en los tres años siguientes y por resoluciones firmes en procedimientos penales o administrativos que ya estaban en tramitación al solicitarla.
¿Puede solicitarse otra vez?
El artículo 488 exige que transcurran al menos dos años tras una exoneración definitiva con plan de pagos o cinco años tras una exoneración con liquidación. Las solicitudes posteriores no alcanzan al crédito público.
Cómo valorar el caso
La decisión no debe basarse en una promesa publicitaria de cancelación total. Primero hay que comprobar si la persona es insolvente, qué deudas son exonerables, qué bienes están comprometidos, si existen avalistas y qué vía resulta viable.
Consulta inicial: 618 24 13 85
WhatsApp: https://wa.me/34618241385
Fuente oficial
- Texto Refundido de la Ley Concursal, Real Decreto Legislativo 1/2020: artículos 486 a 500.